Siempre TNP

Siempre TNP

Amigo titulado, amigo alumno náutico pesquero:

Es necesario insistir en la defensa de nuestra profesión. Realizamos nuevas alegaciones porque querían hacernos trampas a través de disposiciones paralelas. Después de nuestra presión ante las máximas autoridades, iniciamos otra campaña dirigida a las Centrales Sindicales, cuyos votos son a veces determinantes en las mesas negociadoras de esta normativa. Ellos tienen que estar de nuestra parte, puesto que su indefinición pública sobre este y otros asuntos que afectan a los trabajadores del mar nos causa una grave incertidumbre. Tenemos que trasladarle nuestra opinión.

¿Qué tienes que hacer en función de si eres Titulado o Alumno?

1 RELLENA EL FORMULARIO que hay más abajo y pulsa el botón enviar.

2 Automáticamente se envía tu carta a los Secretarios Generales de UGT y CCOO.

D. Unai Sordo – Secretario General CCOO
sgeneral@ccoo.es

D. Pepe Álvarez Suárez – Secretario General UGT
sgeneral@cec.ugt.org

Defiende tu profesión

Frénales!!

Formulario de envío de las cartas

Ver carta si eres Titulado/a

Estimado Sr.

Como poseedor de una titulación náutico-pesquera reclamo de esa central sindical que impida con sus votos en cualquier foro público que el grupo de armadores que quiere acabar con nuestra profesión imponga su opinión saltándose la legalidad.

La reforma de las titulaciones de pesca que el gobierno está acometiendo se encuentra con una descarada presión de cierto grupo de armadores que intenta regular ciertos atajos para ejercer en mando en determinados segmentos de flota. Si esto se materializa, puede hacer posible que personas que disponen de titulaciones menores lleguen a mandar buques para cuyo manejo no están formados de acuerdo a la legalidad vigente.

Salarios cuestionables, duras jornadas de trabajo, escasa habitabilidad en los buques, escasa capacitación técnica y cultural de algunos de estos armadores, visiones de corto alcance en la gestión de empresas…todas ellas son indicadas como las razones por las cuales muchos jóvenes no se interesan por el sector.

Para ello, no han escatimado esfuerzos en presionar a la Secretaría General de Pesca para que abra un proceso para la creación de titulaciones al margen de cualquier normativa académica.

Habilitar a personas que no tienen la titulación adecuada amenaza la seguridad marítima al infringir convenios internacionales que España tiene firmados y gracias a los cuales España dio pasos de gigante desde que se profesionalizó la flota y se cumple con rigor la normativa preventiva a través de la adecuada formación.

Nos gustaría vuestro compromiso con el colectivo de alumnos y Titulados Náutico Pesqueros a través de una declaración de apoyo explícito contra esa pretensión de fulminar las titulaciones presentes y futuras, ya que las Escuelas e Institutos Náutico pesqueros del litoral están llenos de alumnos y alumnas que tendrán difícil su incorporación al mercado laboral al tener enormes dificultades para hacer las prácticas de mar y poder así obtener el título profesional. El mantenimiento de estos centros cuesta cientos de millones de euros que financian las Administraciones públicas a través de los impuestos de los ciudadanos. Una realidad que puede llegar a colapsar ante las presiones de los grupos económicos.
Se echan de menos medidas para la humanización del trabajo y la mejora en la habitabilidad de los buques, así como campañas entre los alumnos para que conozcan bien el sector y normas que puedan incentivarles para dedicarse a la actividad pesquera.

Necesitamos que en todo momento se mantengan firmes ante la presión de este grupo de poder y se unan a nuestra lucha por conseguir unas condiciones de trabajo dignas y adecuadas a los tiempos que corren, tanto a nivel salarial como a nivel de calidad de hábitat y trabajo a bordo.

Esperamos vuestro apoyo.

NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:

Ver carta si eres alumno/a

Estimado Sr.

Como alumno de formación náutico-pesquera reclamo de esa central sindical que impida con sus votos en cualquier foro público que el grupo de armadores que quiere acabar con nuestra profesión imponga su opinión saltándose la legalidad.

La reforma de las titulaciones de pesca que el gobierno está acometiendo se encuentra con una descarada presión de cierto grupo de armadores que intenta regular ciertos atajos para ejercer en mando en determinados segmentos de flota. Si esto se materializa, puede hacer posible que personas que disponen de titulaciones menores lleguen a mandar buques para cuyo manejo no están formados de acuerdo a la legalidad vigente.

Salarios cuestionables, duras jornadas de trabajo, escasa habitabilidad en los buques, escasa capacitación técnica y cultural de algunos de estos armadores, visiones de corto alcance en la gestión de empresas…todas ellas son indicadas como las razones por las cuales muchos jóvenes no se interesan por el sector.

Para ello, no han escatimado esfuerzos en presionar a la Secretaría General de Pesca para que abra un proceso para la creación de titulaciones al margen de cualquier normativa académica.

Habilitar a personas que no tienen la titulación adecuada amenaza la seguridad marítima al infringir convenios internacionales que España tiene firmados y gracias a los cuales España dió pasos de gigante desde que se profesionalizó la flota y se cumple con rigor la normativa preventiva a través de la adecuada formación.

Nos gustaría vuestro compromiso con el colectivo de alumnos y Titulados Náutico Pesqueros a través de una declaración de apoyo explícito contra esa pretensión de fulminar las titulaciones presentes y futuras, ya que las Escuelas e Institutos Náutico pesqueros del litoral están llenos de alumnos y alumnas que tendrán difícil su incorporación al mercado laboral al tener enormes dificultades para hacer las prácticas de mar y poder así obtener el título profesional. El mantenimiento de estos centros cuesta cientos de millones de euros que financian las Administraciones públicas a través de los impuestos de los ciudadanos. Una realidad que puede llegar a colapsar ante las presiones de los grupos económicos.

Se echan de menos medidas para la humanización del trabajo y la mejora en la habitabilidad de los buques, así como campañas entre los alumnos para que conozcan bien el sector y normas que puedan incentivarles para dedicarse a la actividad pesquera.

Necesitamos que en todo momento se mantengan firmes ante la presión de este grupo de poder y se unan a nuestra lucha por conseguir unas condiciones de trabajo dignas y adecuadas a los tiempos que corren, tanto a nivel salarial como a nivel de calidad de hábitat y trabajo a bordo.

Esperamos vuestro apoyo.

NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:

Alegaciones complementarias al punto A) de las presentadas con fecha de 12/11/2018, al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

A) Propuesta de la Secretaría General de Pesca para la Modificación del:

Artículo 8. Patrón Costero Polivalente.

Punto 2. Atribuciones; texto:

a) Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora hasta una distancia de 100 millas de la costa española. .

Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación, o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

b) Ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa española.

c) Enrolarse como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque de pesca que no se aleje más de 100 millas de la costa española.

d) Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 750 kilovatios.

e) Enrolarse como primer oficial de máquinas en buques de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial encargado de la guardia de máquinas en cualquier buque de pesca.

Alegación 1.

Punto 2 Atribuciones; apartado a) “distancia de 100 millas de la costa”.

Observación 1.- 

La distancia a la costa en la que existe un grado de seguridad que permite fijar las normas de competencia y titulación aplicables a los patrones y tripulantes de buques pesqueros no está determinada por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto; solo establece las líneas de base rectas para delimitar la zona de aguas jurisdiccionales.

Referentes legislativos:

STCW-f 1995: Regla 1. Definiciones.

14. «Aguas limitadas»: aquellas aguas en las proximidades de unas de las Partes según la definición de su Administración dentro de las cuales se considera que existe un grado de seguridad que permite fijar las normas de competencia y titulación aplicables a los patrones y tripulantes de buques pesqueros a un nivel inferior al requerido cuando el buque presta servicio fuera de dichos límites.

Real Decreto 97/2009 por lo que se regulan las titulaciones profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Definiciones. 11. Navegaciones próximas a la costa: Las navegaciones a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas náuticas paralela a la misma.

Conclusión alegación 1

Debe prevalecer la distancia de 60 millas para definir el término “aguas limitadas” siguiendo el criterio descrito en el punto 33.Navegaciones próximas a la costa, del Artículo 2 del Real Decreto 36/2014.

Alegación 2

Punto 2 Atribuciones; apartado c)Enrolarse como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque de pesca que no se aleje más de 100 millas de la costa española”

Observación 1.-

Regla 4 Capítulo II, STCW-f 1995. La atribución de oficial de puente se obtendrá después de realizar el período de embarque establecido y haber superado un examen o exámenes de evaluación de la competencia. En ellos se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la Regla 4 y los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar, en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Referentes legislativos:

Convenio STCW-f 1995

Regla 4.- Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

2. Todo aspirante al título deberá:

.4 haber superado un examen o exámenes de evaluación de la competencia que la Parte juzgue satisfactorias. En ellos se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la Regla 4 y

.5 reunir los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar, en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Conclusión alegación 2.

El artículo 8 del RD 36/2014; no cumple los requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas, puntos 2.4 y 2.5 de la Regla 4,:

No se ha establecido ningún examen de evaluación de la competencia relativa al Apéndice de la regla 4 relativa a los “conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas”. Con especial atención a los Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros, Regla 1 Capítulo IV) y a la Formación y conocimientos complementarios mínimos exigidos al personal de radiocomunicaciones del SMSSM. Regla 6, Capítulo II.

Alegación 3

Punto 2 Atribuciones; apartado a) “capitán o patrón de buques de hasta 32 metros”

Observaciones 1.-

1. El plan de estudios descrito en el Apéndice de la Regla 3 del STCW-f 1995, ha sido preparado para el examen de aspirantes al título de patrón de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas. Teniendo presente que en última instancia el patrón ha de responder de la seguridad del buque y de la tripulación en todo momento, incluso cuando se esté faenando, el examen sobre estos temas estará concebido con miras a verificar que los aspirantes han asimilado correctamente toda la información disponible que afecte a la seguridad del buque y de su tripulación de acuerdo con el plan de estudios.

El RD 36/2014 considera que los cursos para impartir los conocimientos necesarios mínimos en la sección de puente y máquinas para la obtención del título de patrón costero polivalente, tendrá al menos una duración de 600 horas.

Referentes legislativos:

Convenio STCW-f, 1995.

Regla 3.- Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas.

2. Todo aspirante al título deberá:

.3 haber superado un examen o exámenes de evaluación de la competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la Regla 3.

Conclusión alegación 3:

Los conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas, descritos en el Apéndice de la Regla 3.del STCW-f 1995.dificilmente podrán ser alcanzados en un programa de formación de 600 horas de duración. 

Por otro lado, al adquirir atribuciones hasta los 32 metros de eslora, este titulado pierde su condición de polivalente, que es la esencia del mismo, razón por la que fue creado, e invade las competencias del Patrón de litoral. 

Alegación 4

Punto 2 Atribuciones; apartado b), añadir los párrafos: “dedicados a la pesca de litoral” y

“Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado el interesado debe haber cumplido un periodo de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación, o patrón, en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.”

Observación 1.-

Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, estableció los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente de las actuales titulaciones menores náutico-pesqueras, unificando atribuciones y conocimientos en puente y máquinas. 

2. Patrón costero polivalente Atribuciones ANEXO II

a) Mando de buques pesqueros de hasta 20 metros de eslora entre perpendiculares y 300 KW de potencia efectiva de la máquina, dedicado a la pesca costera, de litoral o auxiliar de acuicultura y a una distancia de hasta 60 millas de la costa

Referentes legislativos: 

Artículo 2 Definiciones. RD 36/2014. 

18. Pesca litoral: la ejercida por la flota pesquera que realiza mareas de duración inferior a veinticuatro horas.

Apartado c), Punto 2. Atribuciones. Artículo 8. Patrón costero polivalente

c) Ejercer como capitán o patrón y/o jefe de máquinas, en buques de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 400 kilovatios de potencia efectiva de la máquina, dedicados a la pesca costera de litoral, hasta una distancia de 60 millas de la costa. 

Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado el interesado debe haber cumplido un periodo de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación, o patrón, en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

Conclusión alegación 4

La supresión de las condiciones de: buque dedicado a la “pesca de litoral” y el período de embarque de “12 meses” como oficial encargado de la guardia; hacen que un marinero pase a mandar un barco de 24 m y responsabilidad sobre una máquina de 550 Kw, con un examen de 600 horas, en el que no se definen competencias profesionales ni se establecen criterios de evaluación precisos y verificables por cualquier autoridad marítima.

El período de tiempo en el que se va a realizar la actividad, “pesca de litoral”, es determinante para establecer la competencia que se precisa alcanzar La experiencia forma parte de la competencia, “12 meses” como oficial encargado de la guardia es el estándar mínimo que se debe mantener para garantizar la competencia en el mando.

Alegación 5

Punto 2 Atribuciones; añadir a los apartados e) y d) los párrafos escritos en cursiva en la conclusión alegación 5. 

Observación 1.-

2. Atribuciones. Patrón costero polivalente. RD 36/2014

b) Enrolarse como primer oficial de máquinas en buques pesqueros de potencia inferior a 750 Kw, y como oficial encargado de la guardia de máquinas.

d) Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a 550 kilovatios.

Referentes legislativos: 

Artículo 11. Mecánico naval, RD 36/2014

1. Requisitos. c) Hallarse en posesión del título académico de Técnico. Haber superado exámenes que incluyan las materias señaladas en el apéndice de la regla II/5 del anexo al Convenio STCW-F.

2. Atribuciones. c) Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora menor de 750 Kw.

Conclusión alegación 5

A los apartados e) y d) de la propuesta, por coherencia con los Mecánico Navales, deberían añadirse los párrafos siguientes.

e) Enrolarse como primer oficial de máquinas en buques de potencia inferior a 750 Kw y como oficial encargado de la guardia de máquinas en cualquier buque de pesca de litoral, siempre que se supere un curso, en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, cuyos conocimientos y materias mínimas serán fijados por el Ministerio de Agricultura, 1

d) Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 750 Kw. Para ello, además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado e) de este artículo, deberá acreditar un período de embarque de al menos 24 meses, de los cuales doce deben haber sido realizados como primer oficial de máquinas.

A Coruña 22 de noviembre de 2018